(Puesta de Manifiesto) La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial,
en consulta con la Comisión de Coordinación y Seguimiento respectiva,
dispondrá la puesta de manifiesto, por un período no inferior a los
treinta días corridos, de un documento de avance del instrumento que se
encuentre en elaboración, a efectos de la consulta y recepción de
observaciones. Este contendrá los principales estudios realizados y los
criterios y propuestas generales que orientarán la formulación del
documento final.