(Registro de Instrumentos y Plazos) Los responsables de la elaboración de
los instrumentos de Ordenamiento Territorial previstos en la Ley 18.308 de
fecha 18 de junio de 2008 y de los planes, programas y proyectos de
relevancia territorial desarrollados por organismos del Gobierno Nacional,
departamental, Entes y Servicios del Estado, deberán inscribir los mismos
en el Inventario Nacional de Ordenamiento Territorial en un plazo de
treinta días hábiles a partir de su aprobación o publicación en el Diario
Oficial si se tratare de un instrumento.