El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: los artículos 35, 36, 40, 41 y 45 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014 y la Ley N° 19.398 de 1° de junio de 2016.
RESULTANDO: I) que el inciso primero del artículo 35 y los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, reglamentan la forma en que deben realizarse un conjunto de operaciones, estableciendo restricciones al uso de efectivo.
II) que la Ley N° 19.398 de 1° de junio de 2016, prorrogó la entrada en vigencia de las disposiciones mencionadas en el Resultando anterior hasta el 31 de diciembre de 2016.
III) que el artículo 45 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por un año la entrada en vigencia de lo previsto en los mencionados artículos.
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente ejercer la mencionada facultad de prórroga.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 1° de julio de 2017 la entrada en vigencia de lo previsto en el inciso primero del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014. (*)