TRANSFERENCIA DE LA TOTALIDAD DE LA ASIGNACION DE BIENES, CREDITOS, OBLIGACIONES, RECURSOS Y CARGOS DEL AREA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA EX DIRECCION GENERAL DE COMERCIO, A LA DIRECCION GENERAL DE SECRETARIA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 16/11/2022
Publicación: 05/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 130 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que, el artículo 126 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, suprimió la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", de la que era parte integrante el Área de Defensa del Consumidor;

   II) que, por el artículo citado en el VISTO del presente Decreto, se creó la Unidad Defensa del Consumidor como órgano desconcentrado del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", el que actuará con autonomía técnica, con todos los cometidos y atribuciones previstos en la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000, y modificativas;

   III) que, la totalidad de la asignación de bienes, créditos, obligaciones y recursos, así como los cargos del Área de Defensa del Consumidor de la ex Dirección General de Comercio, se transfieren de pleno derecho a la Unidad Defensa del Consumidor;

   IV) que, se dispone de un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la vigencia de Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, para dictar la reglamentación;

   CONSIDERANDO: que, se cuenta con informe previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República y el artículo 130 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Transfiérense a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", la totalidad de los bienes, créditos, obligaciones y recursos destinados al Área Defensa del Consumidor, de la ex Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", de acuerdo con los Anexo I, II y III,   que se detallan a continuación y que forman parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 400/022 de 
16/11/2022.
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 2

   Reasígnanse a la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" los cargos que se detallan en el Anexo II,    del Área Defensa del Consumidor de la ex Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", manteniéndose los titulares de aquellos cargos que se encuentren ocupados.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 400/022 de 
16/11/2022.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 8 (vigencia).

Artículo 3

   A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2°, se redistribuirá el personal manteniendo la clase de cargo y el total de las retribuciones que por todo concepto percibe en su unidad ejecutora de origen, cualquiera sea su fuente de financiamiento. Los conceptos retributivos mantendrán su categorización como se encuentran definidos en origen. En aquellos casos en que los montos de los objetos del gasto inherentes al cargo fueran superiores en origen, la diferencia se asignará como compensación personal en la unidad ejecutora de destino.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 8 (vigencia).

Artículo 4

   Establécese que se deberá absorber de la compensación personal que se origine por aplicación del artículo anterior, la compensación establecida en el artículo 176 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992 (partida de loterías - objeto del gasto 042.520 - Financiación 1.2), que perciben los funcionarios de la Unidad Ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", por ese concepto a la fecha de vigencia del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 5

   La asignación de las funciones transitorias del Área de Defensa del Consumidor de la ex Dirección General de Comercio, se mantendrán en el organismo de destino, sin perjuicio de la facultad del jerarca de disponer su cese en cualquier momento.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 6

   Los funcionarios del Área de Defensa del Consumidor de la ex Dirección General de Comercio, tendrán derecho a percibir el Incentivo por Compromisos de Gestión de la Dirección General de Secretaría, cuando se cumpla con las disposiciones establecidas en la normativa correspondiente.

   Establécese que en caso de que el Incentivo al Rendimiento del Área de Defensa del Consumidor de la ex Dirección General de Comercio, sea superior a los Compromisos de Gestión de la Dirección General de Secretaría, se abonará la diferencia en destino, para mantener el nivel retributivo de los funcionarios. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto especifico a esos efectos.

   La Dirección General de Secretaría financiará con sus créditos presupuestales la diferencia que surja de la aplicación del presente artículo, quedando exceptuada de lo dispuesto en el Decreto N° 244/014, de 20 de agosto de 2014, para la utilización de los créditos del sub grupo 09 "Otras retribuciones", a esos efectos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 7

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).

Artículo 8

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2023. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 14/023 de 16/01/2023 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 400/022 de 16/11/2022 artículo 8.

Artículo 9

   Dése cuenta a la Asamblea General; comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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