Visto: la vigencia de la ley 16.034 de 24 de abril de 1989.
Resultando: que por la misma se dispuso que los pegamentos y otros
productos destinados al uso escolar o infantil, no podrán contener
solventes orgánicos.
Considerando: necesario disponer la adopción de medidas que aseguren
que el producto presente los componentes adecuados y no signifique riesgo
para la salud.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
La fabricación, distribución y venta de pegamentos y colas destinados al
uso escolar o infantil deberán cumplir los requisitos establecidos en el
presente Decreto. (*)