REQUISITOS DE FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE PEGAMENTOS Y COLAS




Promulgación: 29/08/1989
Publicación: 04/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 171
   Visto: la vigencia de la ley 16.034 de 24 de abril de 1989.

   Resultando: que por la misma se dispuso que los pegamentos y otros
productos destinados al uso escolar o infantil, no podrán contener
solventes orgánicos.

   Considerando: necesario disponer la adopción de medidas que aseguren
que el producto presente los componentes adecuados y no signifique riesgo
para la salud.

   Atento: a lo expuesto.

                      El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

  La fabricación, distribución y venta de pegamentos y colas destinados al
uso escolar o infantil deberán cumplir los requisitos establecidos en el
presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

SANGUINETTI - NAHUM BERGSTEIN - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO HARAN -
LUIS BREZZO - RAUL UGARTE ARTOLA
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