Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a homologar, como valor mínimo de los boletos que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 123/986 de 26 de febrero de 1986, deban pagar los usuarios a que hace referencia dicha norma hasta los siguientes importes:
A) Por recorridos de hasta 20 Km. N$ 300 (nuevos pesos trescientos).
B) Por recorridos de hasta 32 km. N$ 460 (nuevos pesos cuatrocientos
sesenta). (*)