ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 10/10/2001
Publicación: 17/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 914
Referencias a toda la norma

Artículo 16

   Todo elaborador de sidra deberá comunicar al Instituto Nacional de 
Vitivinicultura, con anticipación no menor a 5 días, la fecha en que 
iniciará la molienda de frutas, en los formularios que a esos efectos se 
expidan.
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