EXONERACION TRIBUTARIA PARA COMBUSTIBLES DE GENERACION TERMICA




Promulgación: 30/10/2006
Publicación: 07/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1053
Referencias a toda la norma
VISTO: la situación que atraviesa el mercado generador de energía 
eléctrica.

RESULTANDO: I) que en virtud de la misma se aprobó el Decreto N° 133/004 por el cual se exoneró a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) de todo tributo aplicable a las operaciones efectuadas con los combustibles empleados en la generación térmica.

II) que posteriormente los Decretos Nos. 391/004, 153/005, 518/005 y 122/006 extendieron el plazo de exoneración si se mantenía incambiada la situación.

CONSIDERANDO: que el mencionado Decreto N° 122/006 tiene vigencia hasta el 13 de octubre de 2006.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Extiéndase la aplicación del Decreto N° 122/006 de 24 de abril de 2006 por el término de ciento ochenta días a contar desde el 14 de octubre de 2006.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 329/007 de 03/09/2007 artículo 1.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - MARTIN PONCE DE LEON
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