Los representantes de Prestadores y Usuarios designados por el Artículo
anterior del presente Decreto, completarán el mandato de sus antecesores,
cuya duración es de dos años según lo determina el Artículo 26º de la Ley
Nº 18.211, computados como lo establece el Artículo 1º del Decreto Nº
328/008 de 8 de julio de 2008.