VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.771 de 12 de julio de 2019;
RESULTANDO: I) que dicha norma regula el otorgamiento y uso de viáticos a los funcionarios públicos que deban cumplir sus servicios fuera de su lugar habitual de trabajo, sea que se desarrollen en el país o en el exterior;
II) que el artículo 13 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 establece como actividad comisionada la situación del funcionario que desarrolla su actividad fuera de la dependencia habitual en que desempeña sus funciones;
CONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar la norma a los efectos de regular los viáticos que se generen en el país;
II) que corresponde igualmente definir el concepto de comisión de servicio a los efectos de la rendición de viáticos;
III) que se entiende necesario diferenciar la dependencia como contralor ejercido por la autoridad correspondiente, de la oficina o lugar habitual de trabajo;
ATENTO: a lo expuesto y a la normativa precedentemente citada, así como a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, el artículo 13 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, el Decreto N° 279/012 de 24 de agosto de 2012 y demás normativa concordante;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
DERECHO AL COBRO DE VIÁTICO: Tendrán derecho a la percepción de viáticos, todos los funcionarios públicos, incluidos los que ocupen cargos electivos y los de particular confianza o políticos, a título oneroso o gratuito, siempre que deban desempeñar sus funciones, dentro del país pero fuera de su lugar habitual de trabajo.
TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - JORGE SETELICH - OLGA OTEGUI - ERNESTO MURRO - JORGE QUIAN - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - ANA OLIVERA