SANCIONES: Vencido el plazo indicado en el artículo octavo del presente Decreto, si el funcionario no hubiere presentado la rendición de cuentas, las autoridades competentes deberán tomar las acciones que se indican a continuación considerando las particularidades del caso:
A) En el caso de funcionarios que perciban retribución salarial, en el desempeño de la función o cargo por el cual se le ha designado para cumplir con una misión en el exterior o en una comisión de servicio en el país; se procederá a descontar el monto total del viático asignado en las retribuciones siguientes, hasta completar la totalidad del monto del mismo, y conforme a la legislación específica en materia salarial.
B) En el caso de quienes desempeñan un cargo o función en forma honoraria, se enviarán todos los antecedentes del caso a las autoridades que lo hubieren designado para la adopción de las medidas que correspondan.
C) En todos los casos en que el funcionario no haya cumplido con el deber de rendir los viáticos asignados, conforme a lo estipulado en la presente ley y su reglamentación, no podrá bajo ninguna hipótesis ser designado a una nueva misión en el exterior o en comisión de servicio en el país que genere derecho a viático, hasta no cumplir con la misma.