REGLAMENTACION DE LA LEY 19.771, RELATIVO AL OTORGAMIENTO Y USO DE VIATICOS A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 03/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.771 Derogada/o de 12/07/2019.

Artículo 7

   LIQUIDACIÓN DEL VIÁTICO: Los viáticos diarios se liquidarán por períodos de 24 (veinticuatro) horas a contar desde la hora de partida del funcionario de la oficina o de su domicilio, cuando corresponda, hasta la hora de regreso.
   Las fracciones de viáticos generados en el país, se liquidarán en la siguiente forma, de acuerdo con la duración de las actividades fuera de su lugar habitual o el traslado:
   A) Desde las horas correspondientes a la jornada laboral habitual hasta las doce horas, 50% (cincuenta por ciento).
   B) De más de doce horas, 100% (cien por ciento).
   En los casos en que se produzcan traslados efectivos y temporarios de residencia, se liquidará como máximo mensualmente 20 (veinte) días de viático.
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