Visto: la gestión de la Cámara de la Industria y Vestimentas de Cuero
tendiente a obtener prórroga del decreto 1.025/974, de 19 de diciembre de
1974, prorrogado por los decretos 495/975, de 18 de junio de 1975 y 4/976,
de 7 de enero.
Resultando: I) Que por el mencionado decreto se estableció un régimen
amplio para la importación de cueros bovinos y se dictaron otras medidas
promocionales para las industrias del sector;
II) Que las medidas adoptadas permitieron el desarrollo de esta industria,
previéndose un incremento mayor aún de sus exportaciones.
De conformidad: con lo informado por la Dirección General de Asistencia y
Contralor Industrial,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1976 la vigencia de la disposición
establecida en el artículo 1º del decreto 1.025/974, la vigencia de las
disposiciones referidas en los artículos 2º y 5º inclusive, de dicho
decreto.