MODIFICACION DE NORMAS PARA LA IMPORTACION DE DETERMINDAS CATEGORIAS




Promulgación: 11/07/1979
Publicación: 23/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 165
  Visto: el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, por
el que se faculta al Poder Ejecutivo a establecer recargos a la
importación de mercaderías.

  Considerando: I) Que ha sido necesario atender gestiones realizadas al
amparo de los decretos de fecha 17 de febrero de 1960, modificado por el
decreto 794/974 de 10 de octubre de 1974, referente a modificaciones del
tratamiento de diversas mercaderías y su adecuación a las normas
arancelarias de importación;

II) Lo establecido por el artículo 3º del decreto 419/971 del 6 de julio
de 1971, en cuanto a las modificaciones del nivel de recargos que
últimamente ha efectuado el Poder Ejecutivo.

  Atento: a lo informado por la Comisión creada por el decreto de fecha 17
de febrero de 1960,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los tratamientos oportunamente acordados para la
importación de las mercaderías que se citan, los que quedarán de acuerdo
al siguiente detalle, manteniéndose los precios CIF (promedio)
oportunamente fijados:

"NADI                        Mercadería                     Recargo
 ----                        ----------                     -------

84.54.01.01    Ciclostilos                                     30%
85.18.89.13    Condensadores fijos de capacidad mayor a
               0,5 M.F.D. y peso unitario superior a 50
               grs. excepto de mica y de cerámica              30%
85.18.89.20    Condensadores eléctricos para mejorar
               factor potencia                                 30%"

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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