Visto: el decreto 250/985, de 26 de junio de 1985 que fijó precios fictos
para liquidar el Impuesto Específico Interno por el semestre julio-
diciembre de 1985, entre otros, para tabacos y cigarrillos importados.
Resultando: que el decreto 353/985, de 15 de julio de 1985 rebajó las
tasas del impuesto para los hechos generadores incluidos en el numeral 9
del artículo 1o. del Título 7 del Texto Ordenado 1982.
Considerando: que corresponde adecuar los precios fictos, tasa e
impuestos de aquellos productos que han experimentado una efectiva rebaja
en el precio de venta al público.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios
fictos, tasa e impuestos que se detallan a efectos de la liquidación del
Impuesto Específico Interno correspondiente al período 16 de julio - 31 de
diciembre de 1985.
Ficto Tasa Impuesto
Tabaco N$ % N$
Tipo Amarelinho 28.00 35 9.80
Tipo Hebra Negra 22.00 35 7.70
Tipo Hebra Blanca 22.00 35 7.70