FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ENVASADOS. SUBGRUPO Nº 2 CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION




Promulgación: 11/08/1987
Publicación: 28/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

    Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos establecidos percibirán un aumento general del 19% (diecinueve por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.
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