VISTO: lo dispuesto por el artículo 99º del Código Tributario.-
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95º y 98º del citado Código.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse en $ 60,oo (pesos uruguayos sesenta) y $ 1.800,oo (pesos
uruguayos mil ochocientos) las multas mínimas y máximas previstas por los
artículos 95º y 98º del Código Tributario.- (*)