VISTO: el art. 2º del Decreto 416/92 de 27 de agosto de 1992;
RESULTANDO: que por dicha norma se incluyeron en la Clase II del art. 7
del Código de Minería los predios padrones 1105, 1185, 1187, 4880, 16892,
16959, 17031 y 17032 de la hoy 4ª Sección Catastral del Departamento de
San José;
CONSIDERANDO: que en la actualidad no existen las razones técnicas ni
económicas que condujeron al Poder Ejecutivo, a instancias de la
Dirección Nacional de Minería y Geología, a proceder conforme a lo
indicado en el "Resultando" del presente Decreto;
ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el art. 56 del Código de
Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Exclúyense de la Clase II del art. 7º del Código de Minería los predios
padrones 1105, 1185, 1187, 4880, 16892, 16959, 17031 y 17032 de la 4ª
Sección Catastral del Departamento de San José.