EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SAN JOSE




Promulgación: 01/10/2003
Publicación: 07/10/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 620

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el
monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar
cumplimiento a lo dispuesto por el decreto ley Nº 15.027 del 17 de julio
de 1980.

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