VISTO: lo dispuesto por el artículo 24° del Decreto-Ley N° 15.294, de
23 de junio de 1982, en la redacción dada por el artículo 23° de la Ley
N° 16.107, de 31 de marzo de 1990, que autoriza al Poder Ejecutivo a
realizar sorteos periódicos entre las personas físicas no contribuyentes
del Impuesto al Valor Agregado ni del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio, que fueren tenedores de facturas y boletas que
documentan operaciones de compraventa.
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente en esta instancia, y como
complemento de las medidas contra la evasión implementadas por el
Ministerio de Economía y Finanzas, disponer la realización de una serie
de cuatro sorteos mensuales, a comenzar en el corriente mes de noviembre.
II) que el Decreto N° 215/990, de 16 de mayo de 1990 dispone el
procedimiento que regula dichos sorteos, creando además la Comisión
Asesora de Sorteos Fiscales, cuyo cometido será el asesoramiento en lo
concerniente a la organización y gestión.
III) lo establecido por los Decretos 219/991, de 17 de abril de 1991,
359/993, de 10 de agosto de 1993 y 231/995, de 28 de junio de 1995.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Encomiéndase a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, la
organización, realización y fiscalización de una serie de cuatro sorteos,
a razón de uno por mes, en el marco de la denominada Lotería Fiscal
dispuesta por el artículo 24° del Decreto-Ley N° 15.294, de 23 de junio
de 1982, en la redacción dada por el artículo 23° de la Ley N° 16.107, de
31 de marzo de 1990, comenzando a partir del corriente mes de noviembre.