LOTERIA FISCAL. TOMBOLETA




Promulgación: 10/11/2004
Publicación: 16/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1178

Artículo 4

   Podrán participar las personas físicas, en su carácter de consumidores
finales, que presenten:
a)  Diez facturas, boletas de contado o tickets de máquinas
    registradoras de caja que respalden operaciones compraventa o
    prestación de servicios, siempre que cada una de ellas tenga un monto
    superior a $ 30,oo (pesos uruguayos treinta) y el total supere los
    $ 600,oo (pesos uruguayos seiscientos).

b)  Una factura, boleta de contado o ticket de máquina registradora
    de caja que respalde operaciones de compraventa o prestación de
    servicios, realizadas mediante tarjetas de crédito, débito o
    empresariales. En este caso, la participación de ser consentida,
    será electrónica. Los documentos utilizados para participar en 
    sorteos por este literal, no podrán hacerlo por el literal a) en el
    mismo sorteo.
   No serán válidos aquellos comprobantes que no cumplan con las
formalidades establecidas por la normativa vigente o cuya fecha de
emisión sea anterior al 1° de noviembre de 2004.
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