Otórgase un crédito por los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios que integren el costo incurrido en la realización de los eventos a que refiere el artículo anterior.
Dicho crédito será materializado en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.-