VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial por la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la
redacción dada por la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991.
RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año de acuerdo a la
variación del Indice General de Precios al Consumo determinado por el
Instituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1° de
diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.
II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación
operada por índice General de Precios al Consumo en el período comprendido
entre el 1° de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010 fue del
6.873% (seis con ochocientos setenta y tres por ciento).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87
a 98 de la Ley N° 16.134 de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 334 de la Ley N° 16.226 de 29 de octubre de 1991, los que
pasarán a ser los siguientes:
ARTICULO 87
MONTO DEL ASUNTO EN $ VALOR $
Hasta $ 38.618 44
De más de $ 38.618 a $ 75.859 129
De más de $ 75.859 a $ 191.443 203
De más de $ 191.443 a $ 386.746 263
De más de $ 386.746 a $ 770.178 302
De más de $ 770.178 a $ 1.930.957 396
Desde $ 1.930.957 en adelante 396
Aumento a razón de $ 103,oo (pesos uruguayos ciento tres) cada $
770.157,oo (pesos uruguayos setecientos setenta mil ciento cincuenta y
siete) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz 44,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y
Juzgados Letrados 263,oo
ARTICULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta $ 1.560,oo 44,oo
De más de $ 1.560,oo y hasta $ 4.607,oo 44,oo
De más de $ 4.607,oo 129,oo
Literal B) Intimación de desalojo 129,oo
(*)