Libérase del pago de derechos y adicionales, recargos, depósitos previos, etc., a las importaciones de papas para consumo hasta un máximo de toneladas mensuales, fijándose los precios máximos de venta.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 528/968 de 30/08/1968.