CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 28 SUPERGAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 29/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los trabajadores comprendidos en el presente decreto, percibirán una suma de dinero mensual equivalente al precio de venta al público de trece kilogramos de supergás, cantidad que se llevará a su valor nominal, o 
sea, que se le adicionará el costo de las cargas sociales correspondientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
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