CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 28 SUPERGAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 29/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las empresas comprendidas en el presente decreto abonarán a todos sus dependientes un decimocuarto sueldo anual, equivalente en su monto al sueldo anual complementario, y que se abonará en dos cuotas los días 10 
de julio 6 de enero de cada año respectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
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