Los funcionarios de la QUINTA categoría que se desempeñen en forma
efectiva en las Sucursales del Instituto, regularán sus retribuciones por
aplicación de la Escala Nº 39, contenida en este artículo.
Cuando por aplicación del artículo 24º, el personal comprendido entre la
CUARTA y TERCERA categoría del escalafón de Sucursales, inclusive, le
correspondiere una remuneración inferior a la resultante de aplicar la
escala de este artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
ESCALA Nº 39 - SUCURSALES
GRADO ESCALA DEL GRADO ESCALA GRADO ESCALA DEL GRADO ESCALA
GRADO PATRON UNICA GRADO PATRON UNICA
Inicial 7.0 18 17.2
1 8.0 19 18.0
2 9.0 20 18.2
3 10.0 21 19.0
4 10.2 22 19.2
5 11.0 23 20.0
6 11.2 24 21.1
7 12.0 25 21.2
8 12.2 26 21.3
9 13.0 27 22.0
10 13.2 28 22.1
11 14.0 29 22.2
12 14.2 30 22.3
13 15.0 31 23.0
14 15.2 32 23.1
15 16.0 33 23.2
16 16.2 34 24.0
17 17.0 35 24.2