APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 2000




Promulgación: 29/12/2000
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1249

TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES

Artículo 45

 Las contrataciones del personal eventual a sueldo se deberán efectuar, 
integralmente, teniendo en cuenta las presentes disposiciones, de manera 
que la retribución inicial asignada se ajuste a la escala prevista para 
el cargo en cuestión.
De efectuarse una contratación en un cargo no previsto en las escalas 
retributivas de estas normas, la adjudicación del Grado Escala Patrón 
Unica tendrá carácter precario y no podrá consolidarse con su 
presupuestación, salvo que medie la autorización de la creación del cargo 
y escala correspondiente, por parte del Poder Ejecutivo.
Consecuentemente, el funcionario que se encuentre comprendido en la 
situación indicada anteriormente, que sea presupuestado en un cargo 
diferente al que revistaba como eventual, no tendrá derecho a que se le 
reconozca la equivalencia retributiva asignada en el cargo anterior.
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