TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
B) A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES
Artículo 49
Los funcionarios tienen la categoría establecida por el Estatuto del
Funcionario del Banco cuando en él se encuentre expresamente previstos
los cargos y, en caso contrario, tienen la categoría que se consigna en
las planillas presupuestales del corriente ejercicio, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 23º del estatuto aprobado por decreto del Poder
Ejecutivo del 8.10.954 y sus modificativas.