TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
C) ADECUACION DE LOS RUBROS QUE INTEGRAN EL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES
Artículo 57
Las partidas autorizadas por concepto de Tarjetas de Crédito (Renglones
399.008 y 399.009), Conversión de Sistemas - Año 2000 (Renglón 399.019),
Tarjeta MONDEX (Renglón 399.020), Gastos por Nuevos Proyectos (Renglón
399.021), Impuestos Nacionales (Renglón 791.000), Impuesto a los Activos
Bancarios (Renglón 791.001), Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera
(Renglón 791.004), Impuesto a la Renta Industria y Comercio (Renglón
791.006), Impuesto al Patrimonio (Renglón 791.007), Tasa Tribunal de
Cuentas de la República (791.009), Impuestos Municipales (Renglón
792.000), Costo Financiero (Renglón 839.000), y Sentencias Judiciales
(Renglón 910.000), no tendrán carácter limitativo.
Cuando en función de las necesidades del Organismo estas partidas sean
incrementadas, deberá cursarse la correspondiente comunicación a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la
República.