TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
D) DISPOSICIONES REFERENTES A TRANSPOSICIONES DE RUBROS (LEY ESPECIAL N° 7, ART. 107 Y 108)
Artículo 59
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio del Banco y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, y tendrán las siguientes
limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;
b) Los rubros: 0 -"Retribución de Servicios Personales", 1 -"Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y el subrubro 7.5 -"Transferencias a
Unidades Familiares" no podrán reforzarse con otros rubros, ni servir
como rubros reforzantes;
c) Los renglones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2. Los renglones de los subrubros 0.1, 0.2 y 0.3 no podrán reforzarse
entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda
y Anticipos" no podrán servir como reforzantes;
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.