TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 64
Los funcionarios acreditados formalmente como Capacitadores, percibirán
un Complemento por Docencia ajustado por el grado de especialización que
requiera el curso que dicte y según desarrolle su función docente, fuera
o dentro del horario reglamentario de trabajo.
El desempeño de la función del Capacitador no implicará vínculo funcional
con el área especializada del Departamento de Recursos Humanos, teniendo
carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente
por las horas que este requiera, las que no podrán retribuirse, además,
con Compensaciones por Horas Extraordinarias o por Extensión Horaria.
La especialización docente se definirá por el conocimiento
suficientemente probado en un área determinada, ya sea por el que derive
de la formación curricular en instituciones universitarias debidamente
autorizadas por el Poder Ejecutivo, o por el que surja de la competencia
acreditada y reconocida por una Comisión integrada por el Gerente del
área al cual esté destinado el curso, el Gerente de Recursos Humanos y el
Gerente de Capacitación.
El valor retributivo por hora del Complemento por Docencia, fuera del
horario reglamentario de trabajo, se calculará del siguiente modo:
a) Cursos que requieran especialización docente de nivel superior:
Equivalente al valor de la hora de trabajo ordinario, correspondiente al
Grado 55.0 de la Escala Patrón Unica vigente.
b) Cursos que no requieran dicha especialización:
Equivalente al valor de la hora de trabajo ordinario, correspondiente al
Grado 46.0 de la Escala Patrón Unica vigente.
Cuando la función docente sea desempeñada en el horario reglamentario de
trabajo, el Complemento por Docencia será equivalente al 70% (setenta por
ciento) de los valores establecidos en los literales a) o b), según el
caso.
Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas
con débito al renglón 061317 - Complemento por Docencia, autorizado en el
Rubro 0-Retribución de Servicios Personales, dentro del "Proyecto
100-Reestructura de Gestión y Organización del BROU", "Subproyecto
120-Cursos de Capacitación por Reestructura del BROU".
La asignación de cursos a Capacitadores, horas a dictar, así como las
demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la
Reglamentación que se dicte al efecto y a lo que establezcan los Planes
de Capacitación correspondientes.