TITULO V - DISPOSICIONES COMUNES
E) REESTRUCTURA DE GESTION Y ORGANIZACION DEL B.R.O.U.
Artículo 72
Las precedentes normas de ejecución presupuestal se han elaborado en
base a la estructura establecida en el Estatuto del Funcionario aprobado
por decreto del Poder Ejecutivo de 8.10.954 y modificativos, estando
pendiente la formulación de la estructura definitiva congruente con el
Estatuto del Funcionario vigente.
Una vez aprobada la nueva estructura de cargos, el Organismo deberá
comunicarla a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República, debiendo ajustar las partidas presupuestales
correspondientes en ocasión de realizarse la adecuación presupuestal
inmediata siguiente.