AUMENTO ADICIONAL A FUNCIONARIOS DE LA DGI




Promulgación: 18/08/2008
Publicación: 26/08/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 521
VISTO: la necesidad de adecuar la remuneración de los funcionarios
públicos de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del
Inciso 05, "Ministerio de Economía y Finanzas".

RESULTANDO: I) que el artículo 6º de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de
1986 con las modificaciones dispuestas por el artículo 1º de la Ley Nº
16.903 de 31 de diciembre de 1997, estableció plazos y condiciones para
que el Poder Ejecutivo adecuara las remuneraciones de los funcionarios
públicos de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.

II) que el Decreto 41/008 dispone el ajuste de las remuneraciones de los
funcionarios públicos a partir del 1º de enero de 2008.

CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo, como resultado de la aplicación de
los lineamientos de su política salarial, y a las necesidades de
adecuación de las funciones de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General
Impositiva" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" consecuencia
del proceso de Reforma Tributaria, es necesario realizar un ajuste
adicional del 2% en las remuneraciones de los funcionarios de dicha Unidad
Ejecutora a partir de la vigencia del Decreto Nº 41/2008.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas
legales citadas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Aumento General. Otórgase, a partir del 1º de enero de 2008 a los
funcionarios de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" del
Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", un aumento adicional al
dispuesto por artículo 1º del Decreto 41/2008 de 23 de enero de 2008, del
2% (dos por ciento) sobre las remuneraciones percibidas con cargo a
créditos correspondientes a Rentas Generales, Recursos con Afectación
Especial y otras Financiaciones.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes de créditos
presupuestales necesarios para cumplir con los criterios de aumento
establecidos en el presente decreto, dentro de la pauta fiscal
oportunamente establecida.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - DANILO ASTORI - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI -
MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI
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