FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LA EXPORTACIONES




Promulgación: 23/11/2011
Publicación: 01/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1282
VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 14 de mayo
de 2010.-

RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución, publicada en el Diario
Oficial del 25 de mayo de 2010, modificó la Nomenclatura Común del
MERCOSUR estructurada a diez dígitos para uso interno del país.-

II) que en dicha Resolución se eliminó la posición arancelaria
7019.90.00.00 que percibía una devolución de tributos a las exportaciones
del 2%, fijada por el Decreto N° 230/007, de 29 de junio de 2007, la que
fue sustituida por la posición NCM 7019.90.90.00.-

CONSIDERANDO: que es conveniente fijar una tasa de devolución de tributos
del 2% para el ítem arancelario 7019.90.90.00 por el cual se cursan
actualmente las exportaciones.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones
realizadas por el ítem arancelario 7019.90.90.00, de conformidad a lo
dispuesto por el Decreto N° 230/007, de 29 de junio de 2007.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo establecido en el artículo anterior rige para las operaciones de
exportación embarcadas a partir del 25 de mayo de 2010.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO - TABARÉ AGUERRE
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