VISTO: la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 14 de mayo
de 2010.-
RESULTANDO: I) que la mencionada Resolución, publicada en el Diario
Oficial del 25 de mayo de 2010, modificó la Nomenclatura Común del
MERCOSUR estructurada a diez dígitos para uso interno del país.-
II) que en dicha Resolución se eliminó la posición arancelaria
7019.90.00.00 que percibía una devolución de tributos a las exportaciones
del 2%, fijada por el Decreto N° 230/007, de 29 de junio de 2007, la que
fue sustituida por la posición NCM 7019.90.90.00.-
CONSIDERANDO: que es conveniente fijar una tasa de devolución de tributos
del 2% para el ítem arancelario 7019.90.90.00 por el cual se cursan
actualmente las exportaciones.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones
realizadas por el ítem arancelario 7019.90.90.00, de conformidad a lo
dispuesto por el Decreto N° 230/007, de 29 de junio de 2007.-