A los efectos dispuestos por el inciso C) del artículo 3º de la ley 14.069 del 28 de julio de 1972, fíjase en el 85% el porcentaje de amortización correspondiente que regirá a partir del 1º de julio del corriente año. En caso de convenios suscritos por adeudos del impuesto a las transacciones agropecuarias, la cuota de amortización resultante no podrá ser inferior a la cuota establecida en el inciso 2º del artículo 10 del decreto 494 del 30 de junio de 1973 incrementada en un 60%.