FIJACION DE AUMENTO A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. JULIO 1976




Promulgación: 01/07/1976
Publicación: 15/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  A los efectos dispuestos por el inciso C) del artículo 3º de la ley 14.069 del 28 de julio de 1972, fíjase en el 85% el porcentaje de amortización correspondiente que regirá a partir del 1º de julio del corriente año. En caso de convenios suscritos por adeudos del impuesto a las transacciones agropecuarias, la cuota de amortización resultante no podrá ser inferior a la cuota establecida en el inciso 2º del artículo 10 del decreto 494 del 30 de junio de 1973 incrementada en un 60%.
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