FIJACION DE AUMENTO A LAS JUBILACIONES Y PENSIONES. JULIO 1976




Promulgación: 01/07/1976
Publicación: 15/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Los mínimos jubilatorios y pensionarios quedarán  fijados en N$ 150.00
(nuevos pesos ciento cincuenta) y N$ 66.00 (nuevos pesos sesenta y seis)
mensuales nominales respectivamente de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 2º de la ley 13.426 de 2 de diciembre de 1965, y, en lo
pertinente, por el artículo 92 de la ley 13.318 de 28 de diciembre de
1964.
Ayuda