Los mínimos jubilatorios y pensionarios quedarán fijados en N$ 150.00
(nuevos pesos ciento cincuenta) y N$ 66.00 (nuevos pesos sesenta y seis)
mensuales nominales respectivamente de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 2º de la ley 13.426 de 2 de diciembre de 1965, y, en lo
pertinente, por el artículo 92 de la ley 13.318 de 28 de diciembre de
1964.