Determínase a todos los efectos legales en la suma de N$ 75.00 (nuevos
pesos setenta y cinco) la asignación mensual nominal a percibir por los
jubilados correspondientes al Sector Servicio Doméstico, atendidos por el
Banco de Previsión Social (Caja de Jubilaciones y Pensiones de los
Trabajadores Rurales, Domésticos y de Pensiones a la Vejez).