Fíjanse en N$ 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos cincuenta) para la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y de los
Trabajadores Rurales, Domésticos y Pensiones a la Vejez y en N$ 900.00
(nuevos pesos novecientos) y N$ 450.00 (nuevos pesos cuatrocientos
cincuenta) para la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares
los máximos del subsidio por fallecimiento establecidos por los artículos
18, 76 y 133 de la ley 12.761 de 23 de agosto de 1960, conforme a lo
dispuesto por el artículo 1º de la ley 13.566 de 26 de octubre de 1966.