AUTORIZACION DE CALIFICACION DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA




Promulgación: 11/07/1978
Publicación: 19/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la creación y el incremento de diversas dotaciones
presupuestales asignadas por la ley 14.800 de fecha 30 de junio de 1978
al Ministerio de Justicia, Programa 15.01 "Administración General".

   Resultando: I) Que las competencias del Ministerio de Justicia, instituido por el Decreto Constitucional N.o 3 de 1.o de setiembre de 1976, se vieron trascendentalmente ampliadas por los decretos 62/977, de
1.o de febrero de 1977; 150/977, de 15 de marzo de 1977; 266/977, de 13
de mayo de 1977 y 401/977, de 12 de julio de 1977;

   II) Que, como consecuencia lógica y necesaria del incremento de sus funciones, por los artículos 24 y 25 de la ley 14.800 de fecha 30 de
junio de 1978 se dispuso para dicha Secretaría de Estado la asignación
de créditos presupuestales suficientes para permitir la contratación de
nuevos funcionarios, o la realización de nuevas contrataciones a efectos
de regularizar la situación de aquellos funcionarios que están prestando
servicios en comisión o a otro título, o bien desempeñando funciones diversas a las propias del cargo que actualmente ocupan.

   Considerando: I) Que es necesario realizar en breve la distribución y
utilización de las partidas presupuestales asignadas a fin de dotar al 
Ministerio de Justicia de un elemento humano que perciba los sueldos correspondientes a las tareas que efectivamente desempeñan;

   II) Las competencias que asisten a esta Secretaría de Estado en lo relativo a la racionalización administrativa de sus funcionarios 
(artículo 45 del Decreto Constitucional N.o 8, de 1.o de julio de 1977 y
decreto 743/977, de 30 de diciembre de 1977);

   III) Que es menester que la distribución de los rubros presupuestales
sobre los cargos ya existentes se efectúe atendiendo principalmente a los
méritos emergentes de la anterior gestión administrativa del funcionario,
así como los puestos de manifiesto en esta Secretaría de Estado;

   IV) Que es aconsejable instrumentar la creación y funcionamiento de un
"Tribunal de Calificaciones" con el objeto de evaluar los méritos de los
funcionarios y emitir un juicio definitivo sobre sus antecedentes.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo regulado por el artículo
181, incisos 2.o y 6.o de la Constitución de la República y artículo 45
del Decreto Constitucional N.o 8, de 1.o de julio de 1977,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase, por única vez, a calificar a los funcionarios del Programa
1.01 del Inciso 15, con ajuste  a las disposiciones del presente decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

  MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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