Visto: la solicitud de la Asociación de Diarios del Uruguay tendiente a
que se modifique el artículo 2º del decreto 396/976 de 1º de julio de
1976, en el sentido de que donde dice "papel para diario con marcas de
agua", se establezca "papel para diario sin marcas de agua".
Resultando: la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas
considera que puede accederse a lo solicitado dado que con anterioridad a
la norma citada el artículo 1º del decreto 1.024/974, del 19 de diciembre
de 1974, había dejado sin efecto la obligación de identificación del papel
de diario a través de marcas de agua traslúcidas, impuesta por el artículo
1º del decreto del Poder Ejecutivo de fecha 30 de junio de 1939;
correspondiendo modificar, en el mismo sentido, el artículo 2º del decreto
179/977 del 30 de marzo de 1977.
Considerando: del asesoramiento recabado surge la conveniencia de
modificar el artículo 2º del decreto 396/976, de 1º de julio de 1976 y el
artículo 2º del decreto 179/977, del 30 de marzo de 1977 de acuerdo a la
gestión presentada.
Atento: a lo opinado por el Ministerio de Economía y Finanzas y a lo
informado por la Dirección de Industrias y Dirección Nacional de
Industrias,
El Presidente de la República
DECRETA: