Visto: los artículos 1º de la ley 15.584 de 27 de junio de 1984, 54 del
decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979 y el 18 del decreto 237/982,
de 14 de julio de 1982.
Resultando: que el artículo 1º de la citada ley 15.584 incrementó la
tasa básica del Impuesto al Valor Agregado a partir del 1º de julio de
1984, llevándola del 18% (dieciocho por ciento) al 20% (veinte por
ciento).
Considerando: I) Que es necesario ajustar el monto de los adelantos a
cuenta del Impuesto al Valor Agregado fijados en función de actividades
gravadas a la tasa básica del 18% (dieciocho por ciento) de los
contribuyentes comprendidos en el Capítulo IX del decreto 666/979 de
19 de noviembre de 1979;
II) Que dichos contribuyentes realizan pagos a cuenta en función de
operaciones gravadas a la mencionada tasa, los que se descontarán del
Impuesto al Valor Agregado correspondiente a actividades por las cuales
a partir del 1º de julio del presente año se está facturando el Impuesto
a la tasa del 20% (veinte por ciento);
III) Que deben tenerse en cuenta determinados giros en los cuales se
efectúan simultáneamente operaciones gravadas a la tasa básica y a la
mínima.
Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica
y la División Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas;
El Presidente de la República
DECRETA:
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado comprendidos en el
Capítulo IX del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979, con
ejercicios fiscales cerrados al 31 de diciembre de 1983 durante el período
comprendido entre dicha fecha y el 30 de junio de 1984, inclusive, deberán
incrementar en un 10% (diez por ciento) la cuota que correspondería pagar
a partir, del mes de agosto del presente año. (*)
Quienes realicen simultaneamente operaciones gravadas a ambas tasas y
se encuentren comprendidos en el artículo anterior, incrementarán la cuota
del mencionado mes en el porcentaje de referencia, siempre que del total
de los ingresos gravados del ejercicio anterior, el correspondiente a la
tasa básica represente un importe superior al 85% (ochenta y cinco por
ciento) de dicho total.