FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 30/08/1989
Publicación: 05/01/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 183
    Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

    Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación de carácter definitivo para la importación de
bolsas de arpillera sintética (plastillera) y tejidos de arpillera
sintética (plastillera).

    Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,


                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación establecidos por resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 22 de febrero de 1989, los siguientes Precios
Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, incluso para las
importaciones en régimen de admisión temporaria, para los productos que se
detallan:

- Bolsas de arpillera sintética (plastillera), incluidas en el ítem
  NADI 62.03.89.00   U$S 2,58 el kg. CIF
- Tejidos de arpillera sintética (plastillera), incluidos en los ítems
  NADI 51.04.03.99 y 51.04.04.00    U$S 2.44 el kg. CIF

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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