Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 150 .
En las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria, existirán una zona de dominio público, otra de protección y un límite de edificación. Estas zonas, se regirán por lo establecido por las leyes y reglamentos pertinentes.