VISTO: Las contribuciones especiales a la seguridad social,
correspondientes al personal de automóviles con taxímetro del departamento
de Montevideo.
CONSIDERANDO: Conveniente precisar, en aplicación de las facultades
legales vigentes, la forma de determinación de la base imponible,
ratificando el alcance objetivo de los criterios establecidos por el Banco
de Previsión Social, y disponiendo los que habrán de aplicarse en el
futuro.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4)
del artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 147 y
154 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese la plena vigencia del decreto Nº 14/005 de 11 de enero de
2005, a los efectos de la tributación del personal conductor de
automóviles con taxímetro de Montevideo, para los meses de cargo del
período abril - setiembre del año 2005. A partir del mes de octubre de
dicho año inclusive, la referida tributación se debe determinar en base a
la remuneración real de los trabajadores, sin que la misma pueda ser
inferior al mínimo establecido por el artículo 35 del decreto Nº 113/996,
de 27 de marzo de 1996 (20 Bases Fictas de Contribución).