VISTO: el Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y sus modificativos,
y el Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.-
RESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto No 389/009, de 20 de agosto
de 2009 fijó una tasa de devolución de tributos del 4% en forma
transitoria, para algunos sectores de exportación que se han visto
afectados por la crisis internacional iniciada en el año 2008.-
II) que el inciso tercero del artículo 1° del Decreto 312/011, estableció
una fecha de exigibilidad especial para determinadas posiciones
arancelarias embarcadas a partir del 1° de setiembre de 2011.-
III) que se ha solicitado la incorporación al régimen de devolución de
tributos de un ítem arancelario que corresponde a un sector de exportación
beneficiado por las normas referidas en los resultando I) y II) del
presente decreto.-
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente acceder a la solicitud de
incorporación del ítem arancelario 6001.10.20.90 (textiles sintéticos) al
régimen de devolución de tributos, otorgando los beneficios especiales
mencionados en los resultandos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
La exigibilidad de los certificados de devolución de tributos a las
exportaciones correspondientes al item arancelario 6001.10.20.90 será la
establecida en el inciso tercero del artículo 1° del Decreto N° 312/011,
de 2 de setiembre de 2011.-