FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LA EXPORTACIONES




Promulgación: 23/11/2011
Publicación: 01/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1283
VISTO: el Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y sus modificativos,
y el Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.-

RESULTANDO: I) que el artículo 2° del Decreto No 389/009, de 20 de agosto
de 2009 fijó una tasa de devolución de tributos del 4% en forma
transitoria, para algunos sectores de exportación que se han visto
afectados por la crisis internacional iniciada en el año 2008.-

II) que el inciso tercero del artículo 1° del Decreto 312/011, estableció
una fecha de exigibilidad especial para determinadas posiciones
arancelarias embarcadas a partir del 1° de setiembre de 2011.-

III) que se ha solicitado la incorporación al régimen de devolución de
tributos de un ítem arancelario que corresponde a un sector de exportación
beneficiado por las normas referidas en los resultando I) y II) del
presente decreto.-

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente acceder a la solicitud de
incorporación del ítem arancelario 6001.10.20.90 (textiles sintéticos) al
régimen de devolución de tributos, otorgando los beneficios especiales
mencionados en los resultandos.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórese la posición arancelaria 6001.10.20.90 al Anexo II del
artículo 2° del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009, y sus
modificativos.-

Artículo 2

 La exigibilidad de los certificados de devolución de tributos a las
exportaciones correspondientes al item arancelario 6001.10.20.90 será la
establecida en el inciso tercero del artículo 1° del Decreto N° 312/011,
de 2 de setiembre de 2011.-

Artículo 3

 El presente decreto regirá para las exportaciones embarcadas a partir del
primer día del mes siguiente al de su publicación.-

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO - TABARÉ AGUERRE
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