PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS
Y SALAS DE ESPARCIMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES
Artículo 14
TECNIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN. Autorízase a la Dirección General de Casinos a otorgar a sus funcionarios, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala, la que se expresa en pesos uruguayos:
ESCALAFON
GRADO
PRIMA
A
34
15.883
A
32
11.621
A
28
9.473
A
26
8.794
B
24
4.597
B
22
2.932
C
34
15.883
C
30
10.109
C
26
6.259
C
22
2.929
C
20
2.352
C
16
1.997
CC
28
11.429
CC
24
8.830
CC
22
5.435
CC
20
3.257
CC
16
1.997
CC
12
1.726
D
26
6.259
D
22
2.929
D
20
2.652
D
16
1.997
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2022.
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