PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS
Y SALAS DE ESPARCIMIENTO DE LAS RETRIBUCIONES POR SERVICIOS PERSONALES
Artículo 18
PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO. Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas.
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a éstos, una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, expresada en pesos uruguayos:
ESCALAFON
GRADO
MONTO
A
34
13.862
A
32
10.659
A
28
8.836
A
26
8.205
B
24
3.732
B
22
2.887
C
34
13.862
C
30
9.134
C
26
4.581
C
22
2.887
C
20
2.190
C
16
1.820
CC
28
10.283
CC
24
8.536
CC
22
4.554
CC
20
3.098
CC
16
2.190
CC
12
1.820
D
26
4.581
D
22
2.887
D
20
2.613
D
16
2.190
R
24
6.259
R
20
4.271
R
16
2.776
R
12
1.820
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se ajustarán en igual oportunidad e índice que los aumentos de salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a precios de 1° de enero de 2022.
La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
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