PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS
Y SALAS DE ESPARCIMIENTO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31
En el caso de disponerse el cierre transitorio de todas o alguna de las dependencias de la Dirección General de Casinos por razones de fuerza mayor y/o en oportunidad de la realización de obras previstas en el marco de los contratos de arrendamiento celebrados por esta Dirección con miras a la incorporación de Salas de Juego en el marco del Sistema Mixto de Explotación de Complejos Turísticos, Comerciales, Deportivos y/o Culturales o de rescisión de los mismos, o de mudanzas de establecimientos, autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder a los funcionarios afectados al servicio de los mismos, una reparación indemnizatoria, que en ningún caso podrá superar el equivalente a cuarenta y cinco días de remuneración promedio variable que hayan percibido en el mismo mes del año inmediato anterior de que se trate o de reparación indemnizatoria si en ese mes del año anterior hubiera estado dispuesto el cierre. Dicha reparación se solventará con cargo al Objeto de Gastos 056 "retribución por Indemnización".
En esta situación los funcionarios que se amparen a licencia por enfermedad, percibirán por el concepto citado el equivalente al sesenta por ciento (60%) de lo que le hubiera correspondido percibir si estuviera a la orden o con efectivo desempeño o con teletrabajo.
Autorizase asimismo a la Dirección General de Casinos a prorrogar por igual plazo la aplicación del presente, en forma excepcional, cuando el cierre total o parcial se mantenga.
No constituyen razones de fuerza mayor las medidas gremiales, tales como paros, huelgas y similares, realizadas por los funcionarios de la Dirección General de Casinos.
Asimismo, si en un determinado mes la remuneración variable a percibir de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, no alcanza el 65% de lo percibido en el mismo mes del año anterior por concepto de esa remuneración y como producto de la caída de la recaudación de juego, o del último ejercicio en que se hubiera recaudado en ese mismo período, en caso de que en el anterior hubiera estado dispuesto el cierre, éstos percibirán una compensación equivalente al 20% de esa partida variable percibida en el último o ante último ejercicio según corresponda.
Esta compensación parcial también se solventará con cargo al Objeto del Gasto 056 "retribución por Indemnización".