APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2023




Promulgación: 22/12/2022
Publicación: 29/12/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

PROGRAMA I: EXPLOTACIÓN DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS
Y SALAS DE ESPARCIMIENTO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 34

   Autorízase a la Dirección General de Casinos a disponer que para la aplicación del tope establecido en el artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de setiembre de 1983, se tendrá en cuenta el promedio mensual de las retribuciones generadas en el ejercicio por sus funcionarios, para lo cual se deberá cumplir el siguiente procedimiento:
   a) Mes a mes se determinará la retribución mensual comparable con el 
      tope vigente y si aquélla superare dicho tope, el excedente será 
      retenido transitoriamente a nombre de su beneficiario original.
   b) Al finalizar cada ejercicio se calculará el promedio mensual de 
      todas las retribuciones generadas en él, para los funcionarios que
      resultaren beneficiarios de la aplicación del literal a), con
      excepción del aguinaldo. Dicho importe se comparará con el tope
      vigente para cada uno de los meses del ejercicio en cuestión. Si la
      retribución promedio mensual comparable no alcanzare dicho tope, se
      abonará al beneficiario la suma retenida que tuviera a su favor y
      siempre que su acumulación con la primera, no superare el tope 
      vigente del mes de que se trate.
   c) Si cumplida la instancia anterior quedare un remanente de 
      retenciones, éstas caducarán y se considerarán definitivamente 
      excedentes por aplicación del tope, correspondiendo ser volcadas a  
      Rentas Generales.
   d) Para el cálculo del sueldo anual complementario de los funcionarios 
      de la Dirección General de Casinos, se tendrán en cuenta sus
      retribuciones nominales computables a tales efectos, sin considerar    
      la aplicación eventual del citado tope. La suma resultante, al no  
      ser mensual, no estará sujeta a la aplicación del tope.
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